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  • Consulta : 134865
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 251052

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Al cumplir el patrón con inscribirlo al IMSS, ya no tiene ninguna obligación de aportar nada a otro medio de otorgar servicios médicos al trabajador, así que en éste caso no le veo ventaja para el patrón, como para desembolsar el 50 % de una póliza de seguro, que le vá a beneficiar supuestamente a usted, a menos que la empresa donde trabaje sea de alto riesgo y pretenda evadir mediante éste medio la atención a casos de riesgo de trabajo, para que no le suban la cuota del IMSS. Pero no creo que ese sea tampoco el caso, porque ya está pagando una cantidad adicional por atención médica. Ciertamente el patrón debió obtener su consentimiento, para otorgar dicha prestación y obtener de usted la aportación proporcional de la misma, y creo que está usted en todo su derecho de negarse a que se le proporcione dicha prestación (Que no es obligatoria para el patrón) y que se haga el descuento proporcional del pago de la póliza. Ahora por otra parte, usted debe valorar la ventaja probable de contar con ese servicio, pues le puede ser muy útil, cuando (Dios no lo quiera) en el IMSS no le presten la atención debida o haya escasez de medicamentos o haya necesidad de medicamentos costosos de urgencia y fuera del cuadro básico. Pero usted debe en todo caso evaluar también la disyuntiva que se le presenta, desde el punto de vista laboral, pues si usted decide enfrentar a la patronal por este asunto, no olvide que a toda acción corresponde una reacción, ¿Cual será ésta? ¿Vale la pena el balance costo- beneficio de la discrepancia? Piénselo, decida, proceda o absténgase de hacerlo y asuma con responsabilidad y aceptación las consecuencias.