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AutorRespuesta No: 250918
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 09:13 2012-01-10 09:13 desde IP: 187.158.194.133
Estimado consultante:
Ese tipo de "prestaciones" se consuman en las empresas porque es evidente que el o los agentes intermediarios de la Compañía de Seguros se están "mochando" con parte de su comisión a los directivos gerenciales. También es posible que dicha empresa se halla convertido en un "cliente directo" de la compañía de seguros y que ésta le halla ofrecido a los directivos de aquella participarles la comisión - ya en efectivo, ya en especie a través de pólizas especiales o hechas a la medida -, que regularmente conviene y paga con sus agentes legalmente autorizados.
"Haiga sido, como haiga sido" diría el desvergonzado de Calderón, lo cierto que es que, Usted NO está obligado a soportar ningún tipo de descuento a su salario sin su consentimiento previo y expreso, y aún si Usted hubiese con anterioridad convenido en tal descuento, ello no lo puede privar de su derecho a desincorporarse de la póliza, bajo las circusntancias que se hallan previsto en lo que en el argot del giro de seguros se denomina "las condiciones generales de la póliza" y a las cuales Usted se halla adherido y obligado.
Consulte con un abogado de su confianza, especialista en Derecho Laboral, no coyote, no tinterillo, pues es obvio que la empresa y su Departamento de Recursos Humanos requieren una pequeña sacudida por parte de la oficina de Inspección del Trabajo. Usted también puede acudir directamente a dicha oficina, por lo general adyacente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, exponer el problema y obtener que los representantes de su fuente labaoral sean citados para explicar y justificar sus acciones en esa materia.
Saludos afectuosos.
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