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  • Consulta : 134677
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 250754

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La  muerte no extingue obligaciones, por lo que el pagaré lo debe reclamar a la sucesión. Tampoco es verdad que los herederos o familiares tienen que pagar la deuda, eso es una leyenda urbana, el pagaré se debe cubrir con la masa hereditaria que dejara el de cujus de haber dejado bienes. Si no se ha abierto la sucesión ya sea testamentaria o intestamentaria, Usted como acreedor puede hacerlo, denuncie la sucesión y una vez denunciada ésta, la sucesión, le demanda el pago del título de crédito. ¿cuál es el monto?