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  • Consulta : 134431
  • Autor : Rosalba
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    Respuesta No: 250440

  • Rosalba
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PUNTO UNO

    La pension se otorga a los beneficiarios inscritos por el trabajador(solo tiene validez si son familiares directos)

    Requisitos:

    ***Que los datos personales del titular de la cuenta individual sean iguales a los registrados en su acta
    de nacimiento, CURP e identificaciones.
    ***Si está pensionado por Ley 73:
    Tener saldo en las subcuentas de Retiro SAR 92, Vivienda 92 y Retiro 97.
    ***Si está pensionado por Ley 97:
    Tener saldo en las subcuentas de Retiro SAR 92 yVivienda 92.

    En caso contrario las demandas se realizan en la Junta de Conciliación y Arbitraje quien define a los beneficiarios y la forma en que se distribuirá la pensión.

    PUNTO DOS

    El acta de nacimiento es tramite aparte, que por supuesto requerira para el juicio y el cobro de la pension. Por tanto como no se de que estado eres, solamente tienes que pedir otra acta certificada pero en la direccion estatal del registro civil de tu ciudad. Muchas veces los sistemas estan descordinadas y para certificar una acta los oficiales del registro civil la capturan mal. Por eso existe mas certeza si te la proporcionan en la direccion estatal. Una vez hecho esto, si el acta sigue mal, tiene que solicitar la modificacion de acuerdo a sus documentos mediante juicio sumario.

     

    Como veras son dos cosas diferentes.

     

    LOS BANCOS se haran de cualquier pretexto para quedarse con el dinero de los pensionistas, si hasta se las robaba el gobierno ahora se las robara el gobierno, vale la pena que luchen por lo que le corresponde a tu abuelo.