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  • Consulta : 134099
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 250124

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el hijo de la propietaria ya inició el juicio intestamentario y se adjudicó el inmueble, pueden realizar la compraventa sin mayor problema.

    De igual forma si fue nombrado albacea y único y universal heredero, es decir concluyó la primera sección, ya pueden solicitar se turnen los autos al Notario de su elección para protocolizar la compraventa.

    En relación a sus preguntas, le comento lo siguiente:

    1.- Obviamente los servicios están a nombre de la anterior dueña y cuando Usted cuente con su escritura de compraventa correspondiente, puede acudir a solicitar el cambio de nombre, pero el hecho de que continuen a nombre de la finada, no los exime del pago de los mismos.

    Eso no le genera mayor problema con su transacción.

    2.- Si Usted espera a que el heredero aparezca como propietario en el Registro Público de la Propiedad, pasará más de un año para que así suceda, lo ideal es que la sucesión le venda a Usted y directamente aparezca Usted como propietario. TODO ESTO SE HACE ANTE EL NOTARIO PÚBLICO.

    3.- Aparte del I. S. R. se paga el impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual debe cubrir tanto Usted como la persona que le vende, ya que el adquiere el inmueble por la herencia y Usted lo adquiere por compraventa.

    Le sugiero que se acoja a los beneficios de la Jornada Notarial (siempre y cuando el valor CATASTRAL DEL INMUEBLE no rebase 1,200,000.00) Este beneficio comienza aproximadamente en el mes de febrero de cada año y puede hacer que se cubra menos de 50% del impuesto que normalmente se cubriría si no se acojen a dicho beneficio.

    Espero le haya sido de utilidad la información y si tiene alguna duda al respecto, estoy a sus ordenes.

    Saludos.