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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 20:11 2011-12-28 20:11 desde IP: 187.149.101.186
Estoy totalmente de acuerdo con garovalo (saludos afectuosos).
Pero respecto a sus dudas y salvo la mejor opinión de los expertos en materia penal, mi apreciación es que:
1. El agente del M.P. no tiene facultades para determinar la causa de la muerte, por lo que en ese caso el dictamen del médico legista es el que tiene valor legal, por cierto no encuentro contradicciones, ya que el traumatismo craneoencefálico es un golpe en la cabeza (Cráneo y cerebro), y el traumatismo toracoabdominal también es un golpe en tórax y abdomen (Donde están el hígado y otros órganos internos).
2. Es totalmente posible hasta destrozar un muro o hueso con un automóvil a esa velocidad (Si no cree haga la prueba, párese frente a un auto conducido a esa velocidad).
3, En cuanto a la detección de anfetaminas, pueden o no haberse consumido, así como también puede o no haber sido de manera voluntaria, pero para el caso, el análisis pericial tiene valor probatorio pleno, si fue realizado por peritos de la procuraduría y resulta intrascendente a menos que se mencione como causa de la muerte.
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