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  • Consulta : 133842
  • Autor : Consult_Xalapa
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  • Autor
    Respuesta No: 249659

  • Consult_Xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, en la legislacion del Estado de Veracruz, en el ARTICULO 141 del Codigo Civil establece las siguientes

    Son causas de divorcio:

    . . .

    XVII.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que

    haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.(ADICIONADA, G.O. 4 DE ABRIL DE 1992) . . .

    Siendo esta la causal que se invocaria para solicitaria el divorcio necesario, debera de presentar el original o copia certificada del acta de nacimiento, es necesario investigar el domicilio de su esposo o familiares que informen. . . Saludos, de todas formas nos ponemos a sus ordenes en el correo jglez_9 arroba hot mail punto com. En la ciudad de Xalapa, Ver.