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AutorRespuesta No: 249659
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 20:23 2011-12-28 20:23 desde IP: 189.129.194.135
Hola, en la legislacion del Estado de Veracruz, en el ARTICULO 141 del Codigo Civil establece las siguientes
Son causas de divorcio:
. . .
XVII.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que
haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.(ADICIONADA, G.O. 4 DE ABRIL DE 1992) . . .
Siendo esta la causal que se invocaria para solicitaria el divorcio necesario, debera de presentar el original o copia certificada del acta de nacimiento, es necesario investigar el domicilio de su esposo o familiares que informen. . . Saludos, de todas formas nos ponemos a sus ordenes en el correo jglez_9 arroba hot mail punto com. En la ciudad de Xalapa, Ver.
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