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  • Consulta : 133635
  • Autor : Victormiaz
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    Respuesta No: 249300

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Codigo Civil para el Estado de Chiapas.

    Articulo 1153.- La prescripcion puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.

     

    Articulo 1155.- La prescripcion no puede nicomenzar ni correr:

    I.-  Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley.

     

    Saludos

     

    Victor Hugo Miaz Serrano