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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 05:21 2011-12-26 05:21 desde IP: 201.157.0.183
Codigo Civil para el Estado de Chiapas.
Articulo 1153.- La prescripcion puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Articulo 1155.- La prescripcion no puede nicomenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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Autor