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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 18:23 2011-12-25 18:23 desde IP: 187.195.105.222
El motivo de agravio lo encuentras en la Ley del Notariado de tu Estado, no en el Código Civil que regula el contrato de mandato, que por regla general, sólo se ratifica en tratándose del "mandato judicial" .
Verifica la disposición que estipula la forma en que el fedatario público deberá cerciorarse de la identidad y capacidad de las personas, tratándose de ratificación de documentos. Tu argumento consistirá, como bien sostienes, en decir que no se actualiza el supuesto de la ratificación, pues se tiene certeza del origen de la firma autógrafa, por haber sido estampada de puño y letra de los comparecientes ante la fe del Notario Público, caso en el cual no existe necesidad de comparecer a ratificar el poder como pretende la Juez.
Saludos.
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