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  • Consulta : 133587
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 249157

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    segio:

    Revise usted los artículos 2551 fracciones I y II del Código Civil Federal y sus correlativos de las Entidades Federativas de la República Mexicana.

    Pero lo más importante es que usted haga valer que la ratificación de firmas sólo procede cuando las firmas fueron escritas antes de presentar el escrito al Notario Público ó al juez, mientras que las firmas escritas en presencia del fedatario es innecesario ratificarlas, y para mejor ilustrar la supina ignorancia del juez de cuenta, haga usted valer que las firmas escritas durante las actuaciones judiciales tampoco requieren ratificación.