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  • Consulta : 133404
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 248523

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por supuesto que su abogado de minatitlan le quiere ver la cara... y no estoy de acuerdo con el forita Cerillo a quien le envio saludos cordiales por lo siguiente:

    La reducción de pension alimenticia se daría si se hubiere fijado el 40 % y asi hubiere dictado sentencia firme .. no es el caso.. la sentencia que causo ejecutoria habla del 25% y nada mas... el codigo de procedimiento señala una accion para el cual los particulares se nieguen a obedecer las ordenes de un Juez se llama MEDIDAS DE APREMIO ...

    Solo necesita su abogado solicitarle al Juez gire oficio a la empresa en el que señale el porcentaje que se ha de  ser descontado.. si el juez se niega como señala su abogado.. bueno hay recursos APELACION Y EL AMPARO usted no esta obligado a cumplir mas alla de lo que el juez en sentencia le obligo a ministrar lo que se vuelve anticonstitucional que el juez se niegue a girar un oficio de reduccion a su empresa para que se ajuste el descuento a lo que quedo ordenado en sentencia.

    Quiza su abogado en minatitlan o no supo tramitarlo o ni siquiera lo ha hjecho y le sale con cuentos chinos que ekl Juez no quizo girar el oficio.

    Saludos