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  • Consulta : 133404
  • Autor : cerillo wmw
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    USTED DEBE DE PROMOVER UN JUICIO .

    ESTE JUICIO ES UN INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, MANIFESTANDO COMO HECHOS QUE EL MENOR CUMPLIO LA MAYORIA DE EDAD Y NO ESTUDIA, PARA QUE EL JUEZ DICTE UNA SENTENCIA EN DONDE ORDENE QUE SE HAGA LA REDUCCION DE LA PENSION.

    YA DESPUES CON LA SENTENCIA SE DEBERA GIRAR EL OFICIO EN DONDE SE ORDENE QUE SE HAGA LA REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, OFICIO QUE DEBERA E LLEVAR A SU TRABAJO.

    Y CON RESPECTO A TU ESPOSA , HAY QUE BUSCAR ALGUNA FORMA DE PODER HACER ESA REDUCCION , POR QUE , COMO TE LO COMENTO LA ABOGADA , EXISTE JURISPRUDENCIA QUE MENCIONA QUE NO ES PROCEDENTE UNA REDUCCION DE PENSION, CUANDO EXISTE UN DIVORCIO VOLUNTARIO, TE LA PASO PARA QUE LO CHEQUES......

     

    ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES PACTADOS EN CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO. ES IMPROCEDENTE SU REDUCCIÓN, POR NO ESTAR SUJETOS A LA REGLA GENERAL DE PROPORCIONALIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 419 Y 1266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

    Si en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges pactan que, durante el procedimiento y una vez ejecutoriada la sentencia respectiva, la cónyuge percibirá, por concepto de alimentos, un porcentaje del ingreso de su consorte, y éste, con posterioridad promueve incidente de reducción de dicha pensión, es correcto que el juzgador niegue esa pretensión pues en tal evento, los alimentos no se rigen por las disposiciones relacionadas con los alimentos legales, que están sujetos a los principios de interés social, consistentes en la proporcionalidad respecto de la necesidad de quien los recibe y la capacidad del deudor. Ello, porque el origen de ese pacto se considera una liberalidad derivada de la sola voluntad de las partes, por lo que su interpretación y cumplimiento debe hacerse conforme a lo dispuesto por los artículos 419 y 1266 del Código Civil de Jalisco, por cuanto que el primer numeral preceptúa que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia y el segundo precepto legal establece que desde el momento en que es celebrado un contrato con los requisitos de su existencia, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley, y que además, la validez y cumplimiento de los contratos, no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

     

    ASI MISMO HABRIA QUE CHECAR EN QUE TERMINOS MANEJO LOS HECHOS DE LA DEMANDDDA QUE PROMOVIO LA ABOGADA QUE CONTRATASTE, POR QUE A LO MEJOR SE PODRIA ALEGAR EN EL JUICIO DE REDUCCION DE PENSION UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.

    SUERTE

    SALUDOS