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  • Consulta : 133334
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 248420

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jack:

    Ya en tiempos pasados he hecho notar que el forista yucateco falpuche carece de conocimientos para asesorar debidamente, y wen esta ocasión lo vuelvo a hacer agregando que el primer forista que le contestó tampoco canta bien las rancheras.

    En efecto, debe usted saber y si lo ignora se lo informo, que existe jurisprudencia firme y desde muy antiguo, que establece que los días en que los juzgados y salas están fuera de servicio NO CUENTAN para los términos de interposición del juicio de amparo, y es que dicha jurisprudencia establece que los quejosos estarían indefensos ante la imposibilidad de consultar los expedientes para elaborar sus demandas del juicio de garantías..