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  • Consulta : 133153
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No señor Oscar. Si estan de vacaciones los Juzgados y no hubo una causa lo suficientemente contundente para que el Juez habilitara a un ministro ejecutor para poner en posesion a la señora ... no se hará hasta llegado el 4 de enero que es cuando regresan de vacaciones.

    Ahh pero ojo no es automatico. Constitucionalmente hablando usted debe ser oido y vencido en juicio lo que implica que si le es embargado el salario para alimentos.. no puede ser tocado el inmueble para el mismo fin. Si lo pide como indemizacion del divorcio... debe correrle traslado y usted tener la oportunidad de demostrar mil cosas antes de que el juez falle en favor de la señora.

    Insisto una vez mas... si su abogado no esta dando el ancho como vulgarmente se dice... cambielo pero si aun no le corren traslado.. no se preocupe... porque mientras eso no ocurra no podran privarlo del bien.

    Y como acertadamente dice garovalo... puede usted vender el inmueble (A un familiar por ejemplo) ahorita que hay periodo vacacional y antes del emplazamiento es el momento ideal. Porque si lo hace despues... se entenderá que lo hace para constituirse en estado de insolvencia y podran aplicar accion pauliana o denunciarle por fraude en perjuicio de acredores. Afortunadamente usted sabe la estrategia legal de su esposa y si legalmente no ha sido notificado si la vende hoy por ejemplo o mañana pero ante notario y con todo formalismo ...para cuando regresen de vacaciones los juzgados el inmueble ya no es de su propiedad y no podran tocarlo.

    Saludos