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  • Consulta : 133150
  • Autor : JC SANTIAGO
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  • Autor
    Respuesta No: 248102

  • JC SANTIAGO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La relación de trabajo por honorarios, no es considerada como una relacion laboral para los efectos de la ley, por cuanto se trata de servicios profesionales por servicios especificos, en los que no existe la subordinación obrero-patronal, lo que en pocas palabas quiere decir que el profecionista solo cobra lo que ha trabajado, y no adquiere derecho alguno mas que la contraperstacion de los servicios realizados, por lo que simplemente no cuentas con ningun derecho que ejercer contra la persona que ocupaba tus servicios.

    salvo mejor opinion de las colegas.