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  • Consulta : 133138
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 248106

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El embargo es sólo el acto anterior al emplazamiento, pero ésto es sólo el principio del procedimiento, mismo que deberá seguir hasta su culminación con el remate y adjudicación del inmueble. Si el remate del bien es suficiente para cubrir el aduedo y accesorios la deuda se extingue, pero si con ese bien no se cubre la totalidad del crédito, el banco puede solcitar una ampliación de embargo sobre otros bienes de su propiedad.