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AutorRespuesta No: 248106
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 16:23 2011-12-16 16:23 desde IP: 201.141.1.146
El embargo es sólo el acto anterior al emplazamiento, pero ésto es sólo el principio del procedimiento, mismo que deberá seguir hasta su culminación con el remate y adjudicación del inmueble. Si el remate del bien es suficiente para cubrir el aduedo y accesorios la deuda se extingue, pero si con ese bien no se cubre la totalidad del crédito, el banco puede solcitar una ampliación de embargo sobre otros bienes de su propiedad.
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