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  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
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    > Trámites > Catálogo > IMSS-01-009 Ayuda para gastos de matrimonio

    IMSS-01-009 Ayuda para gastos de matrimonio


    Es la prestación económica que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil. Se financia con recursos de la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

    La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del matrimonio por lo civil.

    Los requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio de acuerdo a la Ley del Seguro Social y demás normas aplicables son:

    • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía y vejez a la fecha de celebración del matrimonio.
    • Comprobar la muerte del(a) cónyuge anterior o el acta de divorcio.
    • No haber sido registrado(a) con anterioridad en el Instituto, con la calidad de cónyuge en ambos casos.
    • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
    • Estar vigente como asegurado o estar dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja.

      A fin de mejorar la atención a la población derechohabiente, ahora es posible presentar la solicitud para esta prestación en el Servicio de Prestaciones Económicas de cualquier clínica del IMSS del país, en un horario de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.


    La documentación que debe acompañar a tu solicitud de ayuda para gastos de matrimonio es la siguiente:
     

    • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria.
    • Copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*
    • Documento que contenga el número de seguridad social del asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
    • Documento que compruebe cuál Afore administra la cuenta individual del asegurado.
    • Si previamente se registro a otro cónyuge o concubina (rio) ante el IMSS, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario, o bien, el acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo).

    De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

    *Este documento se presenta en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.
     
    Para su cobro deberás presentarte en la AFORE en la cual te encuentras inscrito, con la siguiente documentación:

    • Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cual te será entregada por el IMSS, con una vigencia de 60 días naturales para realizar el cobro.
    • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).

    La Ayuda para Gastos de Matrimonio no tiene prescripción, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1 de julio de 1997.

    Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:

    Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.

    Correo electrónico: "prestaciones.economicasimss.gob">prestaciones.economicasimss.gob  alt="Correo electrónico" border="0" src="//imss.gob/SiteCollectionDocuments/Iconografia/correo.gif" /> 

    Todos los trámites son gratuitos