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  • Consulta : 132865
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 247872

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En cuanto al pago del aguinaldo no le pueden pagar menos de 15 días de salario.

    Por ley el aguinaldo es anual y siempre debe ser cuando menos, equivalente a 15 días de salario, tomando como base el salario cuota diaria, que siempre será pagado en efectivo, independientemente del tiempo de servicios prestados, algunas instituciones o empresas otorgan con fundamento en el contrato laboral individual o colectivo, un aguinaldo superior a éste), también especificado en días (Quedando por lo tanto obligadas legalmente a su pago). Por lo tanto solo es cuestión de multiplicar el salario cuota diaria (Que siempre es en efectivo, solo, sin otras percepciones) por el número de días de aguinaldo legal o contractual (Especificado en el contrato), y en caso de no haber trabajado todo el año, dividir el resultado anterior, entre el número de días de servicios prestados durante el año, para obtener la parte proporcional correspondiente. No existe un límite de días mínimos de trabajo, lo que significa que le deben pagar la parte proporcional correspondiente aunque solo haya trabajado un día. El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre. Por lo tanto todo trabajador tiene derecho a pago íntegro del aguinaldo legal o contractual, siendo en éste último caso posible, modificar la cláusula referente a su cuantía (Temporal o definitivamente), solo por acuerdo bilateral escrito, entre los trabajadores o el trabajador y el patrón (Pero únicamente será vigente a partir de la fecha de suscripción, sin efectos retroactivos). Sin embargo no es modificable, solo por decisión unilateral del patrón, ni en escala  inferior al mínimo legal (15 días), lo que sería ilegal en ambos supuestos. El tiempo en que prescribe (Caduca) el derecho de exigir adeudos, por concepto de aguinaldo no pagado, es de un año. se fundamenta ésta opinión en las siguientes disposiciones legales y tesis.

    “…LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

    Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes…”

     

    “…Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época

    Página:   590

    II, Septiembre de 1995

    Materia: Laboral, Tesis: XVII.2o.8 L

    PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES EN VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS, ES EL SALARIO CUOTA DIARIA Y NO EL SALARIO INTEGRADO.

    Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a la parte demandada al pago de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, sobre la base del salario cuota diaria y no del salario integrado, debe estimarse que tal condena es correcta, toda vez que el salario integrado sólo es base para determinar el monto de las indemnizaciones, pero no para el pago de prestaciones accesorias como son aquéllas, pues no son de naturaleza indemnizatoria…”