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  • Consulta : 132639
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 247646

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No duplique consulta porque vicia el foro, pero si revisa el texto de las reformas que señala, es claro que para que opere la USura es necesario de que las tasa acordada supere DIEZ VECES el TIIE, mismo que en promedio mensual para el 2011 es del 4.8, es decir el 49% anual, que es más o menos lo que pago anualmente por mis tarjetas de crédito. El Código Penal reformado señala que hay usura cuando se supera DIEZ veces esa tasa, lo que implica que se debe acordar una tasa del 491% anual, entonces si alguien firma un crédito con una tasa de 49.1% mensual o 510% anual, entonces sí podra acrfeditar la usura, pero si la tasa es del 48% o incluso del 49%  mensual, pues no hay Usura y mucho menos la lesión.