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  • Consulta : 132639
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 247645

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     

    La respuesta a tu pregunta va en funciòn de dos conceptos de teorìa del delito: 

    a) el bien jurìdico tutelado y

    b) el elemento tìpico normativo,

    ambos, por supuesto, del delito que comentas.

    En el primero se tutela el "patrimonio" del sujeto pasivo, de forma tal, que en base al elemento normativo, del cual depende... no exista "provecho excesivo" en las deudas de cacracter civil y/o mercantil, elemento que colorea la antijuridicidad material del tipo penal de fraude (específico), para no caer en el supuesto del ùltimo pàrrafo del artìculo 17 constitucional y ser declarado inconstitucional.

    Por otra parte, las "consecuencias jurìdicas" son diferentes en uno y otro caso, pues en las deudas de caràcter merccantil, como por ejemplo en un juicio ejecutivo mercantil, puedes perder todo tu patrimonio por no existir un límite o tope a los intereses moratorios y a la vez, puedes ser juzgado, procesado y condenado por cometer el delito de "usura", pues recuerda que uno de los fines del Derecho Penal es "delimitar" las conductas punibles; es decir concretar la antijuridicidad (material y formal) que reviste la conducta tìpica y culpable para que no sean inocuas o irrelevantes para sancionarse penalmente.

    Tu pregunta es muy similar a la distinciòn que tratan de realizar los autores que hablan sobre "el Derecho Fiscal y/o Administrativo-Penal y/o Punitivo" (Zanotti, por ejemplo), pues también en materia administrativa y fiscal ocurre que, conductas que son enteramente sancionables con multas, arrestos, embargos, remates, etc., tambièn son sancionables penalmente (pèrdida de la libertad, trabajos especiales, restituciòn del daño material o moral, etc.) y sin embargo, acudimos al mismo principio diferenciador en ambos casos, es decir, procedemos a "delimitar"tìpicamente la conducta culbable. ¿Còmo? Primordialmente en base a su antijuridicidad material; es decir, en base al juicio de disvalor de resultado de la conducta... ¿la conducta daña el interés jurídicamente tutelado? De la respuesta que obtengas a dicha pregunta, obtendrás el respectivo encuadramiento tìpico.

    Lo anterior se reduce al apotegma jurídico: "nullum crimen sine injuria"  o tambièn es conocido como "principio de lesividad", que es uno de los principios limitadores del derecho penal liberal.

    El anterior, en mi opiniòn es un criterio sustantivo; otro criterio diferenciador opera en base a la "independencia funcional de los procedimientos"; asì por ejemplo, puedes ser emplazado y embargado en un juicio mercantil y/o civil y a la vez, ser procesado penalmente... o puedes ser embargado por Aduana y a la vez, ser detenido en flagrancia por el delito de contrabando, pues ambos tienen finalidades y etapas procedimentales diferentes.

    Saludos.