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AutorRespuesta No: 247673
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Diciembre de 2011 17:45 2011-12-10 17:45 desde IP: 189.145.41.45
Wofito2088:
Muy agradecido por sus comentarios, y si efectivamente, confirmo que existen lagunas en lo que respecta al planteamiento que le hice, más aún que, el suscrito estoy próximo a destruir en la Corte la Tesis “””-SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TRANSGREDE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS-“””, misma mediante la cual desestimaron amparos en el año de 2009 que tenían que ver con la petición de una pensión.
Po lo anterior, con más razón estas dudas no solamente crecen, sino que hasta inciden en el temor de que las mismas pudieran estar siendo mal utilizadas por sus características sumamente sospechosas, en perjuicio y agravio de todos estos ciudadanos derechohabientes que no pueden pensionarse al día de hoy, y sin darles una alternativa viable alguna al efecto.
Esta Tesis que cito derivado de las probanzas que acompañé a mi recurso, le aseguro que la van a tener que modificar, de hecho, ya le fue turnada a uno de los Ministros para su debida Proyección, y desde luego, corrección correspondiente, PORQUE ESTÁ MAL SUSTENTADA HASTA POR LA PROPIA CORTE.
SALUDOS Y LE REITERO MI AGRADECIMEINTO.
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