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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Diciembre de 2011 16:12 2011-12-10 16:12 desde IP: 189.152.19.202
Rosen.
Desde mi punto de vista si se reconocen las semanas en el régimen voluntario con la diferencia que en la continuación existe un plazo fatal de cinco años a partir de la fecha de baja, en un principio la ley 1997 marcaba doce meses pero con la reforma de 2001 paso a cinco años, en la ley 1973 siempre fue doce meses, en la primitiva ley 1943 ademas de doce meses el trabajador tenia que tener 100 semanas cotizadas art 96 de esa.
Le transcribo parte del art 92 de la ley 1943. El asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a este se le reconoceran el tiempo cubierto por sus cotizaciones SEA EN EL SEGURO OBLIGATORIO O EN LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA,en al ley 1973 tendremos que remitirnos al 197 y en la 1997 al 221.En la ley 1943 la conservación de derechos era del 20% de las semanas cotizadas y al contrario de en la 73 y 97 no podria exeder de tres años.
En lo que respecta a la incorporación voluntaria en la 43 no existia, desprendo que conforme a los articulos 199 y 223 respectivamente ley 73 y 97 se tienen que reconocer las semanas con las modalidades por ejemplo esas semanas como usted sabe no sirven para cesantía en algunas fracciones del 13 de la ley 97.
Asi´hay que analizar ademas el art 14 de la ley 97 con el proposito de ver modalidades , el 70 del reglamento habla de derechos adquiridos y reglas de procedencia.
Espero haber aportado algo a su proposito, si no es así de cualquier modo lo hago con mucho gusto.
saludos.
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