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  • Consulta : 132610
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 247602

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Wofito2088:

    Aprovecho la presente oportunidad para conocer su opinión respecto de lo siguiente, ya que en la Cámara de Senadores estos temas de Seguridad Social al día de hoy se encuentran más “calientitos” que nunca, y le aseguro que tiene que ver una cosa con la otra, y que mejor que conocer su comentario.

    Mire, el artículo 183 de la Ley del IMSS de 1973, nos señala que: “””-Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente-“””:

    Ahora bien, si me hiciera usted favor de darme su opinión técnica respecto del porque tiene que ser necesariamente bajo el régimen obligatorio esta reincorporación (como lo señala el articulo 151 pero de la ley del IMSS de 1997), se lo agradecería mucho, toda vez que el régimen del Seguro Social según el articulo 6, también contempla un régimen voluntario, siendo que existe inclusive una Tesis de la Segunda Sala de la SCJN que así lo indica, que tiene que ser en el régimen obligatorio, pero el suscrito estoy por destruir en la Corte este Criterio EQUIVOCADO, de hecho el día de ayer 08 de diciembre ya se le dio entrada a mi recurso derivado de la evidencia contundente con la que estoy promoviendo esta inconformidad. (SINO LA HUBIERAN DESECHADO DE INMEDIATO, YA QUE EXISTE UN ERROR EN EL PROPIO SUSTENTO DE SU SEGUNDA SALA)

    Le pregunto lo anterior, haber si por ahí no se me está escapando algo en relación a lo que pienso manejar un poco más adelante.

    SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.