Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 132571
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 247545

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No confundas la caducidad con la prescripción. La primera opera de oficio y la segunda no.

    La cauducidad extingue la instancia, más no la acción.

    El término para ejecutar una sentencia en un ejecutivo mercantil, es de tres años.  Transcurrido ese término el derecho de ejecutar la sentencia habrá prescrito.