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AutorRespuesta No: 247545
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 11:38 2011-12-09 11:38 desde IP: 189.137.187.107
No confundas la caducidad con la prescripción. La primera opera de oficio y la segunda no.
La cauducidad extingue la instancia, más no la acción.
El término para ejecutar una sentencia en un ejecutivo mercantil, es de tres años. Transcurrido ese término el derecho de ejecutar la sentencia habrá prescrito.
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