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AutorRespuesta No: 247511
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 22:11 2011-12-08 22:11 desde IP: 201.141.74.230
Pues lo que cita es sólo una tesis y no acredtia su temeraria afirmación. si fuera tan amable de citar una JURISPRUDENCIA.
Rubro del Docuumento:
USURPACION DE PROFESION. CUANDO NO SE CONFIGURA.Texto:
Si una persona, como en el caso del quejoso, sólo en un documento puso la abreviatura "Lic." antes de la mención de su nombre, no por ello debe entenderse y menos quedar demostrado que se ostentó como profesionista, debido además de que son múltiples las actividades de ese nivel, por cuyo motivo cuando menos con el citado señalamiento se crea una confusión que excluye la posibilidad de la comprobación del delito.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo en revisión 286/93. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Alvarez.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. I. 4o. P. 53 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XIV, Septiembre de 1994, Página: 468
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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