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  • Consulta : 132312
  • Autor : SanMiguelitoGto
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    Respuesta No: 247335

  • SanMiguelitoGto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola nazario !!!

    De antemano te agradezco tu aportación ó respuesta pronta  y eficaz !!!, pero aun me quedan varias dudas y lagunas con respecto al tema y quizás podemos ahondar unos puntos adicionales referentes al mismo tema, si, entiendo lo que me comentas del fundamento en el C.F.F. sobre los puntos de los actos de autoridad deberán siempre estar fundados y motivados con respecto al requerimiento, notificación, revisión, solicitud, etc.

     Pero el punto es hasta donde llegan exclusivamente los derechos o facultades del notificador como tal ???, y que a su vez no se atribuya mas derechos de los que le faculte la autoridad competente en su caso ( que en si es la pregunta que quiero hacer en general a los foristas);

    -- cual es el fundamento legal de las atribuciones de un notificador facultadas por un funcionario competente de las autoridades del SAT ???,  solo para el echo de notificar que es lo que entiendo esa es la única función del notidicador, que en este caso seria su tarea o encomienda de  alguna autoridad del SAT.  

     

    Por otra parte en tiendo que al tener facultades por alguna autoridad del sat el notidicador tendria en todo momento el alcance legal, asi como lo comentas en tu respuesta, pero solo y únicamente hasta donde le confiere el alcance que le otorgue  la autoridad administrativa del sat.

     

    Y en relación a tu P.D.  si se que el notidicador cumple con su trabajo, pero es bien sabido y quien no a tenido en muchos casos  la experiencia de notificadoreses que actúan arbitriamente a su criterio y acción, y en tu P.D. comentas que  el notidicador al hacer el trabajo de notificación esta todo de su parte, se me hace algo global tu comentario, pues si regresamos o retomamos el punto expueto en el parafo de arriba, te comento  que el notificador tendria todo a su parte o derecho pero a recerva de  solo como notidicador o la atribución de alguna actividad que le facultara la persona o funcionario de la autoridad administrativa del sat, que ese es el tema o punto que me gustaría tratar y que  aportaran los foristas opiniones sustanciosas como la que tu has hecho para complementar el tema, e irlo resolviendo, de antemano te agradezco la opinión te invito a que me sigas complementando el tema, al igual que a los demás foristas que por experiencia se que hay muchos foristas y muy capaces en el tema  de defensa fiscal y varios temas por eso pido su aportacinon de todos y cada uno de ellos, de ante mando un afectuoso saludo y continuamos al pendiente de las aportaciones en general y al espera de la participacion de todos.

                                       gracsssss, y salu2 !!!!!

                                                                  SanMiguelitoGto