- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 132312
- Autor : nazario
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 277
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3671
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 247229
-
Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 16:30 2011-12-06 16:30 desde IP: 201.114.251.157
SAN MIGUEL GTO.
la constitucion general de la republica establece que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado(acto de molestia) de ahi que tienen su fundamento en el codigo fiscal.
el alcanse es legal y tienes 45 dias para interponer el juicio carrespondiente y demandar la nulidad de lo notificado ( o en su caso pagar la infraccion)
saludos.
PD. el notificador solo cumple con su trabajo y al hacer la notificacion es todo de su parte.
-
Autor