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AutorRespuesta No: 246961
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 02:33 2011-12-03 02:33 desde IP: 201.141.2.11
El ISSSTE no le puede cobrar un supuesto préstamo del año de 1993, ya que éste está prescrito, si el préstamo fue real o no, es intrascendente, Usted debe hacer valer la prescripción. Acuda el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa para demandar la nulidad de los descuentos que le están haciendo del crédito.
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