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AutorRespuesta No: 246990
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 14:28 2011-12-03 14:28 desde IP: 187.194.214.91
En efecto, lo señalado por mis colegas es cierto. Usted podra tramitar divorcio y nunca Nulidad. Si bien es cierto que usted no espero el año luego del divorcio, su segundo matrimonio esta afectado de NULIDAD RELATIVA, Esto es, que si su anterior esposa o cualquier interesado odurante ese año hubiere objetado el matrimonio por no esperar, si se hubiere decretado la nulidad. Pasado ese año, su matrimonio se convalida y usted mismo no puede objetar su matrimonio señalndo que no eper el año. El telos de esperar ese año era para evitar problemas de filiacion con los menores. Hoy dia con las pruebas de adn ya no es necesario esperar ese año, sin embargo la ley lo prevee y mientras esto no se modifique ...seguira igual. Conclusion DIVORCIO NECESARIO SAludos
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