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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 09:24 2011-12-03 09:24 desde IP: 201.157.0.183
A mi endender, tal vez debes de esperar que pasen los dos años que señala el articulo 267 fraccion XVIII del Codigo Civil para el Estado de Sinaloa. Existe otra causal que preceptua cuando uno de los conyuges deja el domicilio por mas de seis meses, sin embargo, ya no existe el domicilio conyugal. Creo que la primera opcion sra la correcta. Ahora bien, en cuanto a que estas en Nuevo Leon, y quieres divorciarte, la accion se debe hacer valer en el lugar del matrimonio. Puedes dejar a una persona con poder notarial bastante y suficiente para que ejerza la accion y te represente en el juicio.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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