- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 131868
- Autor : nazario
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 277
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3666
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 246762
-
Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 21:36 2011-11-30 21:36 desde IP: 201.114.109.114
Sergio 1987;
mira en principio de todo bien es necesario acreditar la propiedad en preexistencia y la falta posterior (con prueba idonea) esto es un automovil tine factura y demas documentos, un caballo o animal diverso que nacio en un rancho hay testigos de ello.
en las fracciones que dices en lo que no eres claro y si te refieres a la punibilidad de acuerdo al valor de la cosa (lo robado), en la mayoria de los codigos penales la fraccion IV, es cuando se rebasa los 1000 salarios minimos y ademas es calificado si existre agravante por articulo diverso relacionado con el hecho.
saludos.
-
Autor