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AutorRespuesta No: 246759
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 20:56 2011-11-30 20:56 desde IP: 201.157.0.183
Claro que en delitos patrimoniales se debe acreditar la titularidad de la propiedad. Quien resiente el daño patrimonial debe acreditar la propiedad y probar que sufrio un menoscabo en la misma.
En el caso de robo se debe acreditar la propiedad de lo robado a traves del documento respectivo, cuando sea posible, y por si la cosa ha sufrido desgaste y por ende, depreciacion en su valor, un perito de la procuraduria correspondiente debera determinar el valor de lo robado. Hay casos en los cuales no se puede probar, por medio de documentos la propiedad, entonces se estara a la prueba testimonial Esto es en general.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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