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  • Consulta : 131796
  • Autor : tulio_ciceron
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    Respuesta No: 247022

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Colega Kokoduro1:

    Disculpa que te lo diga tan claro, pero... qué pésima redacción tienes.

    Sí leí lo que manifestaste, pero si no te entendí fue porque cantinfleaste demasiado. Por falta de claridad en tu mensaje te entendí lo contrario, aunque no me disculpo. Sostengo lo dicho y a las pruebas me remito; si te refieres a que el beneficiario de la cuenta sea el deudor alimentario... estás en serios aprietos, pero si el contrato de cuenta corriente sólo establece al titular de la cuenta (padre o madre del acreedor alimentario) para hacer disposiciones en efectivo, no hay ningún problema (entiéndase "estado de indefensión") para el menor. 

    Es obvio que no puedes acreditar tus hechos con pruebas que carecen de valor, eso es un contrasentido obvio que no tiene sentido en ésta consulta, pero como la acción de alimentos se basa en la falta de cumplimiento voluntaria, decir que no los recibió revierte la carga de la prueba al demandado, quien sí debe comprobar con cualquier medio probatorio a su alcance que sí realizó el pago. Las boletas o fichas de depósito son prueba preconstituída para ello... y para evitar "fraudes" (que porlo que entiendo, es a lo que te refieres), que el acreedor alimentario "abra" una cuenta donde sólo él pueda realizar el retiro del efectivo y nadie más. Así de simple.

    Saludos.