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AutorRespuesta No: 246469
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Noviembre de 2011 21:33 2011-11-27 21:33 desde IP: 201.141.126.75
Si la notificación es un crédito fiscal, es decir que señala una cantidad en dinero a pagar en favor de hacienda, entonces cuenta con 45 días hábiles para inconformarse ya sea mediante el recurso de revocación o juicio de nulidad, a su elección, luego encontes en relación a su primera pregunta, el SAT puede embargar a partir del día siguiente del día 45. A su segunda pregunta, sí necesitan una orden, pero por ser autoridad fiscal autónoma, ellos mismos emiten esa orden, no necesitan de ninguna otra autoridad para embargarlo.
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