Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 131547
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 246469

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si la notificación es un crédito fiscal, es decir que señala una cantidad en dinero a pagar en favor de hacienda, entonces cuenta con 45 días hábiles para inconformarse ya sea mediante el recurso de revocación o juicio de nulidad, a su elección, luego encontes en relación a su primera pregunta, el SAT puede embargar a partir del día siguiente del día 45. A su segunda pregunta, sí necesitan una orden, pero por ser autoridad fiscal autónoma, ellos mismos emiten esa orden, no necesitan de ninguna otra autoridad para embargarlo.