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  • Consulta : 131544
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 246551

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    inscribe el contrato en el registro publico y da aviso al juzgado del acto de molestia que pretende el agiotista... pero solo un juez te piede poner en posesión legal y no ficta de la casa... si el juez te la niega..puedes apelar.... si la apelación te viene en contra... te puedes amparar... todo este proceso puede tardar  de un años a dos... tu abogado sabra  que hacer... pero... si piuerdes... vas a ser lanzado judicialmente...

    tu contrato...debe ser de fecha anterior al momento del reclamo de la deuda... pero si es posterior... ya te ch... te