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- Autor : Lic. Jaime Alvarado
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AutorRespuesta No: 246204
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Noviembre de 2011 11:35 2011-11-24 11:35 desde IP: 189.136.169.162
Los esponsales o desposorio, es la promesa de "//juicios.cl/DIC300/MATRIMONIO.htm">matrimonio mutuamente aceptada. (artículo 98 del Código Civil) Características a. Es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la "//juicios.cl/DIC300/LEY.htm">ley civil. (artículo 98 del Código Civil) b. No se puede alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el "//juicios.cl/DIC300/MATRIMONIO.htm">matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios. c. Si se estipula una "//juicios.cl/DIC300/MULTA.htm">multa para el caso el caso de no cumplirse la palabra de "//juicios.cl/DIC300/MATRIMONIO.htm">matrimonio, no puede ella exigirse, pero si se paga la "//juicios.cl/DIC300/MULTA.htm">multa voluntariamente, no podrá pedirse su devolución, ya que da derecho a retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella.
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