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  • Consulta : 131076
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 245928

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Difiero totalmente de lo antes expuesto, si Usted fue absuelto vía amparo, el efecto de la sentencia constitucional debe ser el de restituirle a Usted en el goce pleno de sus garantías violadas, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de tales violaciones, de tal forma que si Usted no fue responsable de delito alguno, todos los actos realizados a partir de la acusación o ejercicio de la acción penal, incluyendo fichas signalécticas, archivos, registros, depositos o garantías, etc, deberán ser privados de efectos pues dicho juicio no puede surtir efecto alguno en contra suya.

    Le recomiendo ampliamente comentar su asunto con un abogado de su confianza, incluso con el defensor de oficio, para efectos de promover RECURSO DE QUEJA en contra del cumplimiento defectuoso que le están dando a la sentencia de amparo, recurso para el cual Usted cuenta con el plazo de un año a partir de que el Juez Penal dictó la resolución cumplimentando la sentencia del Juez de Amparo.

    Saludos cordiales.