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  • Consulta : 131030
  • Autor : cerillo wmw
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO HAY MUCHO QUE HACER.

    Y LO POCO QUE HABIA POR HACER , YA LO ECHO SU ABOGADO PARA ABAJO.

     

    DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. EL MOMENTO EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE QUE NO SE ES PADRE DE UN HIJO REGISTRADO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN Y DEBE ACREDITARSE DE MANERA FEHACIENTE.

    Del artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", se desprende de manera indudable, que el actor debe acreditar como elemento de la acción de desconocimiento de la paternidad, el momento del nacimiento del menor, a efecto de que a partir de ese instante se come el término de sesenta días que se menciona, pues a través de esa acción se pretende impugnar la presunción de ser padre de un hijo nacido dentro de matrimonio o de un concubinato. Sin embargo, tratándose de juicios en los que el varón estime no ser el padre biológico de un hijo (a) previamente reconocido, es necesario para la procedencia de la acción respectiva, que se exprese y acredite de manera fehaciente el momento en que tuvo conocimiento de que no era el padre de quien registró como su hijo (a), a efecto de determinar si fue intentada dentro del término de sesenta días que refiere el citado artículo, por ser esto un elemento de su acción. Además, de que ese elemento debe acreditarse de manera fehaciente, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió ese conocimiento, a efecto de que el juzgador verifique si el hecho que motiva el desconocimiento de paternidad es suficientemente válido para establecer que se acreditó dicho elemento. Lo anterior, porque actualmente existe un conjunto de disposiciones jurídicas que organizan y estructuran a la familia, que se caracteriza principalmente por su naturaleza imperativa e irrenunciable, debido a que la sociedad está interesada en la existencia de la familia; y, cuyo ente (la familia) no debe ser perturbado o destruido por cualquier circunstancia o motivo que no esté apoyado en situaciones concretas y firmes. De ahí que tenga que exigirse que se acrediten de manera fehaciente las circunstancias ya referidas.

    Y POR LO MANIFESTADO POR SU ABOGADO, DONDE DICE USTED QUE MENCIONO EN LA DEMANDA LO SIGUIENTE:

    EN LA DEMANDA DE DIVORCIO MI ABOGADO MENCIONO QUE NO SOY EL PADRE BIOLOGICO DE LA NIÑA Y QUE LA RECONOCI PORQUE ERA UNA NIÑA MUY ENFERMIZA,

     

    ENTONCES SE ESTABLECE QUE USTED DESDE EL INICIO TENIA CONOCIMIENTO DE QUE LA NIÑA NO ERA SU HIJA, POR LO TANTO EN ESTE ASUNTO NO PUEDE PROCEDER LA ACCION DE PATERNIDAD, YA QUE EL ELEMENTO DE ESTA ACCION ES QUE USTED HAYA TENIDO DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD Y EN SU CASO USTED TUVO CONOCIMIENTO DESDE EL INICIO.

     

     

    SALUDOS