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AutorRespuesta No: 245871
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 15:21 2011-11-21 15:21 desde IP: 187.158.158.172
La regla general está en el artículo 1112 del Código de Comercio porque los medios preparatorios a juicio son actos prejudiciales.
Es Juez competente tratándose de medios preparatorios, aquel que lo sea para el juicio principal. La cuantía es solo uno de los elementos a considerar en la determinación de la competencia, por lo que, si el juicio principal es de valor indeterminado, la competencia se definirá por materia, siguiendo las reglas de ley.
Saludos cordiales.
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