- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 130581
- Autor : abogado leon
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 232
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 245382
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 16:56 2011-11-16 16:56 desde IP: 189.189.107.115
fabrigag: Recibe un ABRAZO y un gran saludo de tu amigo polo: Así es mi hermano, pero recuerda, que es DIFICIL (más no imposible, aclaro) la renuncia.
Pero PENSEMOS que ya tiene esta persona sus 61 años y decide pensionarse, entonces esto es lo que contempla la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 162
Fraccion III.- La Prima de antiguedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos, Asímismo se pagará a los que se separen por CAUSA JUSTIFICADA y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificacion ó injustificación del despido.
Entonces la pension es CAUSA JUSTIFICADA, y tendrá que pagarse. la Prima de antigüedad. OK?
Mi estimado fabrigag, a mí también me da gusto estar aquí con ustedes, pero el trabajo absorve bastante, pero en los momentos que se pueda estaré por aquí trabajando, con mucho gusto y estar participando con mis grandes amigos. Un abrazo.
-
Autor