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  • Consulta : 130581
  • Autor : abogado leon
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  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    fabrigag: Recibe un ABRAZO y un gran saludo de tu amigo polo: Así es mi hermano, pero recuerda, que es DIFICIL (más no imposible, aclaro) la renuncia.

    Pero PENSEMOS que ya tiene esta persona sus 61 años y decide pensionarse, entonces esto es lo que contempla la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 162

    Fraccion III.- La Prima de antiguedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos, Asímismo se pagará a los que se separen por CAUSA JUSTIFICADA y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificacion ó injustificación del despido.

    Entonces la pension es CAUSA JUSTIFICADA, y tendrá que pagarse. la Prima de antigüedad. OK?

    Mi estimado fabrigag, a mí también me da gusto estar aquí con ustedes, pero el trabajo absorve bastante, pero en los momentos que se pueda estaré por aquí trabajando, con mucho gusto y estar participando con mis grandes amigos. Un abrazo.