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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 19:37 2011-11-15 19:37 desde IP: 189.189.162.21
Vargas: Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Primeramente, hay que saber el motivo por el cual el trabajador se va de su trabajo, es decir es: por pension, por despido, por voluntad etc, etc, etc,
Usted tendría que PAGARLE los ONCE añod de lo que le CORRESPONDA por la OPRIMA DE ANTIGUEDAD, en esos sentidos la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 162 en sus Fracciones I y III, así que es necesario saber dichas circunstancias.
Ahora bien, usted habla también de "antiguedad", independientemente, del SALARIO que se le pagara al trabajador, de igual manera el Artículo 162 en su Fracción II nos indica que se le pagaran DOCE DIAS año al trabajador los cuales seran al DOBLE DEL SALARIO MINIMO DE LA ZONA. Independientemente de lo anterior las PARTES PROPORCIONALES de las prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, y otras prestaciones que se le otorgaban.
OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
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