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  • Consulta : 130514
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 245501

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si hay un documento y este esta vencido... la cantidad que se deposite o consigne...por ley sera tomado en cuenta a favor de las anexidades legales... empezando por los intereses legales... intereses moratorios... gastos y costas....

    pero si se hace una consignación al capital, antes del vencimiento del documento, este de ser tomado así... pero si se vence y se sigue adeudadno... desde luego que los intereses generados... generan la figura de embargo...

    a lo mejor te hace falta leer los textos de los codigos de comercio y de la ley general de titulos y operaciones de credito... codigo civil... de tu estado y el federal... solo sobre ese tema PAGO... ahi viene todo lo comentado...

    nada paga el embargo...solo el pago en ese momento lo impide...