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  • Consulta : 130514
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 245447

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es una falacia, ya que aparentemente pudiera tener razón en el sentido de que en un juicio ejecutivo mercantil no se pueden contabilizar los intereses en el exequendo, toda vez que éstos, los intereses, se cuentifican en ejecución de sentencia. Sin embargo, si el documento trae aparejada ejecución, sí procede el embargo ya que el actuario o ejecutor al momento de requerirle el pago no le reconocerá comprobantes de depósito de la suerte principal, en consecuencia lo embarga e inmediatamente le notifica para que en ocho días realice el pago ante el Juzgado u oponga excepciones. Por lo que es una falacia, sí lo pueden embargar. Pero si cuenta con el dinero para cubrir la suerte principal, lo exhibe en el momento del exequendo y entonces sí se libra del embargo.