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  • Consulta : 130334
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    En Nuestro país la inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite disfrutar de nuestro domicilio sin interrupciones ilegítimas para permitir desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias.

     En este sentido, es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima;

    Por lo que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada.

    La Constitución señala de manera limitativa las excepciones a este derecho, a saber: órdenes de cateo, visitas domiciliarias y la provisión a favor de militares en tiempo de guerra.

    De conformidad con el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las condiciones especiales que deben cumplirse al momento de efectuar un cateo, a saber:

    1. Llevarse a cabo por el órgano y personal autorizado en la orden correspondiente;

    2. En el horario comprendido entre las seis y las dieciocho horas, salvo las excepciones previstas por la ley;

    3. Circunscribirse al lugar, objeto y personas buscadas;

    y 4. Verificarse ante la presencia de dos testigos.

    La autoridad que sin mandamiento de autoridad competente cate una casa esta cometiendo un delito

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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