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AutorRespuesta No: 244970
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Noviembre de 2011 18:30 2011-11-12 18:30 desde IP: 189.233.34.38
ESTIMADO CONSULTANTE.
En este caso el bien adquirido por hipoteca, pertenecen a ambos.
Manifestando que la administracion de la sociedad conyugal corre a cargo de ambos consortes, por lo que se deben considerar deudas sociales las contraidas por la administracion de la sociedad, ahora para que ingresen dichas deudas a la sociedad conyugal, es necesario que se adquieran para la satisfaccion de los interes del matrimonio, lo cual ya plantea ya un problema delicado, cuyo caso se asemeja al suyo, porque en este caso el bien adquirido causa bienestar unicamente para usted, por lo que en este caso, esta deuda que contrajo es en beneficio exclusivo de usted alegando la convivencia al interes familiar, situacion que no esta aconteciendo con usted, por lo que se presumira que las deudas se han contraido en utilidad de la familia y no debera pesar sobre esta la carga del pago, sin mas por el momento me pongo a sus ordenes.
ATTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.
CEL. 0445551966808
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