- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 130007
- Autor : ess1969
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 42
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 244607
-
Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Noviembre de 2011 10:46 2011-11-09 10:46 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
Como acertadamente lo dijo el licenciado que antecede, sólo procede el cambio de nombre cuando toda la documentación y su vida social se ha ostentado con el que quiere, en lugar del que aparece en su acta de nacimiento. Y la vía sería mediante un juicio ante el Juez familiar (o civil si no hoy en su estado de dicha materia).
-
Autor