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  • Consulta : 130007
  • Autor : ess1969
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  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

    Como acertadamente lo dijo el licenciado que antecede, sólo procede el cambio de nombre cuando toda la documentación y su vida social se ha ostentado con el que quiere, en lugar del que aparece en su acta de nacimiento. Y la vía sería mediante un juicio ante el Juez familiar (o civil si no hoy en su estado de dicha materia).