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  • Consulta : 129569
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 244319

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ahy mi buen mascaranegra , nunca debiste dejar la lucha libre, mejor vete a la arena a hacer el ridiculo, que aqui ya lo hizo bastante bien el kokoyote y el "33", entre otros; ademas permiteme decirte que la mascara ya te esta apretando el cerebro, ya que no sabes leer, no jamas he invitado ni me he querido apirañar a la consultante, como TU SI LO PRETENDES, y para demostrarte que eres uno mas del monton esta tu "gancho" del no te cobro, ese cuento ya es de la epoca de tu abuelita, yo no necesito usar y desvirtuar este portal para querer hacerme de clientes, de los que se nota careces, a diferencia de tu servidor que por cierto, yo si cobro y cobro caro, no ando kokoyoteando desfachatadamente diciendo "no le cobro".

    Ahora bien, si dices igual q kokoyote que no se tiene nada por hacer ¿que asunto quieres llevar?, o es por eso que no cobras?.

    pero mira igual que a mi kokohueco, te voy a dar un tip, una estrategia que por ahi par de ocasiones me ha servido, fijate bien:

    Cuando la Señora te entrgue los documentos del caso obten de inmediato una copia del folio real ante el RPP, para el caso de que la Consultante o alguien que hubiese sido lanzado, o este en apoyo del asunto, tendras que realizar un pagaré por una suma mayor a la del valor del inmueble, pagaré que obviamente será el dueño el deudor, y alguien de plena confianza el acreedor, demanda el acredor al deudor el pago, en par de meses tienes sentencia condenatoria, (obvio previamente le trabaste embargo al inmueble de marras), esa sentencia nadie la va recurrir, quedando firme sacas a remate el inmueble, viene una tercera persona, igual de plena confianza, y obtiene con dinero de la consultante en el remate el inmueble, lanzas al ocupante irregular, y por ultimo el acreedor que fue pagado con el resultado del remate, le devuelve su dinero a la consultante y listo. habras restituidole la poseción a la consultante, y sin problema alguno en razon de que será propiedad de aquel que participo en el remate como comprador.

     

    Digo esto ya que cuando lances a los actuales poseedores "NADA PODRAN HACER" en virtud de que estarán en la posicion de la ahora consultante ¿o no es así?.

     

    pero bueno te deseo suerte con tu nuevo asuntaso, y es lo unico que te puedo recomendar ya que te repito, igual que kokobofo no entenderían una estrategia mas compleja, son mediocres del monton tragatortas, que no son capaces de dilucidar una estrategia entendible solo para verdaderos expertos, y solo se limitan a ver "banderas caidas",

    por ultimo, pobres de tus clientes si es que siquiera tienes uno, ya que has sacado de contexto mi opinio acerca de que la causal de sobreseimiento consistente en la extemporaneidad de la promición del amparo se debe acreditar plena y eficazmente, jamas presuntivamente, por lo que el hecho de que la consultante haya promivido un amparo, leelo bien y aprende algo NO CENSURA NI ARROJA EXTEMPORANEIDAD A SU CONYUGE (en caso de que lo haya), para promover un amparo, ya que te digo aunque te cueste trabajo comprenderlo basta con manifestar haber estado por cualquier razon fuera del domicilio en comento por un lapso digno de haber puesto al conyuge incomunicado y no sabedor de la situación juridica que prevalecia sobre sus derechos.

    Saludos, y a la Consultante le reitero aqui ya divagamos hasta la nausea y no proporciona mas datos, NO CAIGA EN LAS GARRAS DE KOKOYOTES que usureramente y sinverguenzas dicen "vengase yo no le cobro". Busque un despacho de prestigio y de preferencia que sean recomendados por alguien de su confianza.