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  • Consulta : 129569
  • Autor : J. ARMAND
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    Respuesta No: 244099

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    al no habérsele emplazado al juicio y a partir de que usted tuvo conocimiento de él tenia un termino para promover la nulidad de actuaciones, usted debió acreditar al interponer el amparo que se violaron las leyes del procedimiento manifestando haberse hecho sabedor ya concluido el juicio,

     

    debio solicitar asesoria antes de interponer el amparo y apoyada de un abogado, busque mas informacion quiza aun haya algo que pueda hacerse pero tenga cuidado porque existen muchos que dicen que saben y pueden ser mas ignorantes que ud. ,  estas tesis pueden servirle para que tenga una idea de su asunto:

     

    Registro No. 206783

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    58, Octubre de 1992
    Página: 16
    Tesis: 3a./J. 18/92
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil, Común

    EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA.

    De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114, en sus fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto respecto de actos dentro del juicio sólo procede en dos casos de excepción, a saber a). Cuando se trata de actos cuya ejecución sea de imposible reparación; y b). Cuando se afecte a persona extraña al juicio. Ahora bien, si se reclama la falta de emplazamiento o ilegalidad del mismo por la parte que se considera perjudicada, antes de que se dicte sentencia en el juicio seguido en su contra, o antes de que ésta cause ejecutoria, es evidente que tal violación no puede considerársele como un acto dentro del juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, por virtud de que aun cuando ésta resulta ser la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, lo cierto es que no produce de manera inmediata una afectación a algún derecho fundamental contenido en las garantías individuales, sino la violación de derechos que producen únicamente efectos formales dentro del proceso, mismos que pueden ser impugnados dentro del propio juicio hasta antes de que se dicte sentencia, a través del incidente de nulidad de actuaciones, o en su defecto, mediante los agravios que se hagan valer en el recurso de apelación que se interponga en contra del fallo de primera instancia. Por otra parte, si el promovente del amparo es el demandado en el juicio natural, resulta claro que no puede ostentarse como tercero extraño al juicio, ya que tienen ese carácter quienes no son partes en el propio juicio. En tal virtud, el medio idóneo para impugnar la falta de emplazamiento o ilegalidad del mismo, cuando el promovente tiene conocimiento del juicio seguido en su contra antes de que se dicte sentencia o ésta cause ejecutoria, es el amparo directo en los términos de lo establecido por los artículos 158, 159, fracción I, y 161 de la Ley de Amparo,mas no el juicio de garantías en la vía indirecta, pues en tales circunstancias, respecto de esta última vía constitucional, se surtiría la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73 de la misma Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos artículos 158, 159, fracción I, y 161 antes invocados.

    Contradicción de tesis 6/92. Entre la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con la sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de dicho Circuito, Primer Tribunal Colegiado (entonces único) del Sexto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 21 de septiembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

    Tesis de Jurisprudencia 18/92. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Cinco votos de los señores Ministros: presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez y Miguel Montes García.

    Genealogía:
    Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 250, página 170.

     

    Registro No. 198051

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VI, Agosto de 1997
    Página: 719
    Tesis: IX.2o.11 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    EMPLAZAMIENTOILEGAL. AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ÉSTE POR TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. PRUEBAS QUE DEBEN RECABARSE OFICIOSAMENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 78 DELA LEY DELA MATERIA.

    Se considera jurídicamente tercero extraño equiparado, a la persona que habiendo sido señalada como parte en el juiciocivil, no es llamado a él o se le cita en forma contraria a la ley. Deesta manera, cuando deconformidad con el artículo 114, fracción V, dela ley dela materia, el quejoso ostenta el carácter detercero extraño equiparado, en el amparo indirecto promovido contra el emplazamientoilegal, puede acontecer que en el juiciocivil del cual éste deriva, se den las siguientes hipótesis: a) Todavía no se ha dictado sentencia definitiva y deprimera instancia; b) Ya se pronunció tal fallo, pero no ha concluidoel términolegal parala interposición del recurso deapelación; c) Ya causó ejecutoria la sentencia respectiva; d) Se han practicado actos encaminados a la ejecución detal resolución; y e) Ésta ya quedó totalmente ejecutada. Por tanto, paraestablecer en la sentencia deamparo si se acreditó que el quejoso es o no un verdadero tercero extraño como él presume serlo, resulta necesario examinar no sólo la diligencia del emplazamientoreclamado, sino la totalidad delas constancias del procedimiento natural, cuyo estudio debe hacerse a fin deconocer si aquél intervino o no en alguna delas fases del mismo antes indicadas, paraimpugnar la alegada violación procesal concerniente al emplazamientoilegal, mediante el incidente denulidaddeactuaciones, que puede hacerse valer antes dela sentencia deprimer grado o, en su defecto, alegarla a través delos agravios en el respectivo recurso deapelación que interponga contra dicho fallo, o bien, que hubiese manifestado determinada conformidad en la etapa deejecución deéste. Por consiguiente, si las partes no aportan copia certificada detodas las constancias del procedimiento civil respectivo al juiciodegarantías, el Juez deDistrito debe, deoficio, recabarlas con apoyo en el artículo 78 dela ley dela materia, y si no lo hizo, el Tribunal Colegiado deCircuito, al resolver el recurso derevisión, revocará la sentencia paraordenar que el procedimiento se reponga paraese efecto, acorde con lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, dela Ley deAmparo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 67/97. J. Francisco Luis Herrera Cano. 19 dejunio de1997. Mayoría devotos. Disidente: María del Carmen Torres Medina. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Rafael Rivera Durón.