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  • Consulta : 129538
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 244056

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los pagarés prescriben a los tres años a partir de la fecha de vencimiento, ojo,  no de expedición. Pero si el sus.criptor es un nini que vive con sus padres y no tiene bienes propios para responder por el documento ejecutivo mercantil, lo único que puede hacer es enmarcar la sentencia condenatoria que obtenga en un juicio ejecutovo mercantil. Si alguien incluso en este foro, le dicen que puede querellarse por fraude, que se lo ponga por escrito.