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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 244056
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 23:30 2011-11-03 23:30 desde IP: 201.141.71.120
Los pagarés prescriben a los tres años a partir de la fecha de vencimiento, ojo, no de expedición. Pero si el sus.criptor es un nini que vive con sus padres y no tiene bienes propios para responder por el documento ejecutivo mercantil, lo único que puede hacer es enmarcar la sentencia condenatoria que obtenga en un juicio ejecutovo mercantil. Si alguien incluso en este foro, le dicen que puede querellarse por fraude, que se lo ponga por escrito.
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