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AutorRespuesta No: 244055
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 22:52 2011-11-03 22:52 desde IP: 187.144.34.220
claro.. si puedes demandar... pero que se te conceda... nunca... aun cuando te sientas agredido... y debes estar al corriente en el texto de tu contrato de trabajo... ya que hayb textos que señalan expresamente que si los demandas fuera de la via laboral... es causa de rescisión de la relación de trabajo... fuera del texto de la propia ley federal del trabajo...
y...
desde luego que no procede una demanda de daño moral... no fuiste exculpada de la causa penal...esta se reservo... es decir ...esta pendiente de una correcta ampliación.... para queproceda el ejercicio de la acción penal...
solo demandan los que si hicieron de lo que se les acusa... eso es una regla no escrita... por eso nadie te habia contestado...
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